martes, 22 de mayo de 2012

A VUELTAS CON LOS BANCOS O DE CÓMO SE PERVIERTEN LAS NORMAS EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR (I)


La amplitud de este post aconseja dividirlo en dos partes  para  no aburrir en exceso al lector. Esta primera parte intenta reflejar cómo se pueden retorcer los intentos del legislador convirtiendo las amenazas en oportunidades, eso sí, siempre en perjuicio del consumidor. La segunda parte tratará de explicar de una manera sencilla que son y como han resultado las participaciones preferentes y por qué los bancos están volcándose ahora mismo en la colocación de pagarés versus depósitos tradicionales y que riesgo conllevan estos pagarés para los consumidores, frente a los depósitos ordinarios.

El efecto más devastador que tuvo la quiebra de Lehman Brothers fue el cierre fulminante de los mercados mayoristas de capitales y con ello la financiación o refinanciación de la deuda de las entidades financieras del mundo entero.

Por aquellos días, en España, donde el problema era especialmente severo, las entidades financieras, con la aquiescencia de los reguladores (Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores) inventaron las PARTICIPACIONES PREFERENTES  y,  más recientemente, tras la publicación por el Banco de España de la circular 3/2011 de 30 de junio, que regula la cuantía que cada entidad  debe aportar al Fondo de Garantía de Depósitos, han recuperado los PAGARÉS.

Conviene, antes de entrar en materia, mencionar brevemente una iniciativa de la Unión Europea cuya finalidad aparente es proteger al consumidor, procurándole la información necesaria para que antes de invertir su dinero en un producto financiero se entere perfectamente de lo que compra y asuma plenamente la responsabilidad de sus actos. Tal era el objetivo de la directiva MiFID (Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros) que fue traspuesta (después de más tres años desde su aprobación por el Parlamento Europeo) a la legislación española tras la publicación en el BOE el 19 de diciembre de 2007 de la modificación de la Ley del Mercado de Valores.

En síntesis y a los efectos que nos ocupa, la nueva legislación obliga a las entidades a clasificar a sus clientes por niveles en función de su grado de conocimiento de los productos financieros: clientes minoristas (todos nosotros), clientes profesionales (bancos, empresas con ciertas limitaciones y excepcionalmente algunos particulares) y contrapartes elegibles (bancos, fondos de inversión y de pensiones, gobiernos, etc.). Desde el punto de vista de los productos financieros, están sujetos a esta normativa las acciones, valores de renta fija, fondos de inversión y productos derivados. No afecta a los depósitos, préstamos o seguros

En teoría la clasificación tiene por objeto graduar la protección en función de los conocimientos en materia financiera que se atribuye a cada grupo y FACILITAR LA MAXIMA PROTECCION A  LOS CLIENTES MINORISTAS, puesto que, en principio, se supone que son los menos informados.

Por lo que se refiere a la comercialización de las participaciones preferentes, producto afectado de lleno por la normativa MiFID y a la que los bancos españoles dedicaron especial atención a partir de los últimos meses del año 2008, sirva como ejemplo la documentación que un gran banco español recogía de su cliente, debidamente firmada por él, cuando el director de la sucursal conseguía convencerle para que comprara este producto:

  • Una carta firmada por el Director de Control Interno comunicando al cliente su clasificación como “Cliente Minorista”. La carta lleva un anexo de 9 folios titulado “INFORMACION RESUMIDA SOBRE LA POLITICA DE PREVENCION Y GESTION DE CONFLICTOS DE INTERES”.
  • Orden de compra de valores con una anexo de 2 hojas titulado “PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y RIESGOS ASOCIADOS A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE SER DEPOSITADOS EN BANCO XXX BAJO EL CONTRATO DE DEPOSITO Y/O ADMINISTRACION DE VALORES.
  • Anexo al contrato de valores número xxxxxxx suscrito el día dd/mm/aa entre el banco XXX y Don XXX (en adelante el cliente) que dice así:


“El cliente declara que, con anterioridad a la suscripción del presente contrato, el Banco le ha solicitado información sobre sus conocimientos y experiencia en la inversión de productos/servicios de la misma clae que el/los que constituye/n objeto de esta contratación con la finalidad de evaluar si dichos productos/servicios son convenientes para el Cliente.
El Banco advierte al Cliente que no ha recibido la información solicitada o que la recibida y la existente en el Banco resulta insuficiente, por lo que el Banco no ha podido realizar la citada evaluación.
No obstante el Cliente reitera su voluntad de proceder a su contratación
El Cliente reconoce que el Banco le ha informado de los riesgos asociados al producto/servicio objeto de contratación y manifiesta entenderlos. Asimismo, el Cliente reconoce que el Banco no le ha prestado un servicio de asesoramiento en materia de inversión, y que, por consiguiente, no ha recibido recomendaciones personalizadas en base al conjunto de su situación patrimonial con respecto al producto/servicio al que se refiere el presente contrato.
El presente anexo se formaliza en el Modelo MF030O00, Versión 08/2007, el cual consta de 2 páginas numeradas cada una de la 1 a la 2, en todas las cuales, en su parte inferior izquierda, figura el Modelo y Versión citados.

EL CLIENTE                                                                            EL BANCO”


  • Contrato de depósito y/o administración de valores, consta de 4 hojas y un anexo con otras 11 hojas más en el que se detallan las comisiones del servicio 
  • Nota informativa (otras dos hojas) denominada “PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y RIESGOS ASOCIADOS A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE SER DEPOSITADOS EN BANCO XXX BAJO EL CONTRATO DE DEPOSITO Y/O ADMINISTRACION DE VALORES.
  • Nota informativa sobre “INFORMACION SOBRE PROTECCION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CLIENTES” 
  • Folleto descriptivo de la emisión inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (consta de3 hojas) 
  • Balances y cuentas de resultados consolidados a diciembre de los dos años anteriores a la fecha de la emisión y al trimestre más cercano a la fecha de la emisión y al mismo trimestre del año anterior 


¿A quién protege todo esto al cliente minorista o al banco? Aquí viene al pelo aquello de “virgencita que me quede como estoy”  ¿Cuántos ciudadanos comprenden un balance y una cuenta de resultados consolidada de un banco? Más aún ¿Cuántos ciudadanos conocen la diferencia entre un balance consolidado y un balance individual? 

1 comentario:

  1. Los balances consolidados entre empresas vinculadas, vía provisiones y otras delicias de contabilidad creativa son una maravilla para que las sociedades españoles paguen menos tributos reales que las del Congo.Y si hablamos de las UTES, el cuento de las empresas truchas es ya el chollo total.

    Salud y que bueno que volvistes, querido Iñaki.

    el periclex

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