martes, 22 de mayo de 2012

A VUELTAS CON LOS BANCOS O DE CÓMO SE PERVIERTEN LAS NORMAS EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR (II)


LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Este curioso invento es uno de los productos financieros a los que se aplica la directiva MiFID cuyos objetivos y alcances se vieron en la primera parte de este post. El tal invento consiste en un título valor, representativo de una deuda perpetua (no vence nunca porque es una participación en la entidad) que viene a ser un híbrido entre una acción (sin derecho a voto ni cobro de dividendo) y un depósito (pero sin devolución del principal y sin que el cobro de los intereses esté garantizado). Se trata, como digo, de una deuda perpetua, retribuida mediante un tipo de interés, normalmente más alto que el que retribuye a los depósitos pero cuyos intereses el emisor puede negarse a pagar si los beneficios de la entidad resultan insuficientes, en los términos que se especifiquen en el condicionado de la emisión. Al no cotizar en bolsa la liquidez no está garantizada por ésta y el banco solo está obligado a recopilar y cruzar las órdenes de compra y venta de sus propios clientes para proceder a la transmisión formal a través de la AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros) que es un mercado de renta fija pretendidamente similar (pero mucho más estrecho) a la bolsa de acciones.

La comercialización masiva en España de este instrumento se inicio a finales de 2008, en un intento de generar flujos de recursos que el cierre de los mercados financieros mayoristas había suprimido. Tres años después es bien conocido el resultado para los ahorros de los consumidores de semejante cosa. Tan escandaloso ha resultado el asunto que el gobierno, al parecer, va a regular las condiciones en que será obligatorio el canje de esta cosa por acciones ordinarias.

PAGARÉS BANCARIOS

Como es sabido, una de las primeras medidas que el gobierno de Rodríguez Zapatero puso en marcha en el momento en que la crisis se mostró con toda su virulencia tras la quiebra de Lehman Brothers, fue la ampliación hasta 100.000 euros de la cobertura que el Fondo de Garantía de Depósitos ofrecía a los ahorradores en caso de que el banco o la caja en la que tenían depositados sus ahorros se declarara incapaz de hacer frente a sus compromisos.

Hace poco más de un año la necesidad de captar recursos llevo a los bancos a iniciar una “guerra del pasivo”, es decir una competencia feroz por captar recursos con el consiguiente aumento de los tipos de interés pasivos y efecto en los márgenes de las entidades. El Banco de España, siempre atento a la salud de las cuentas de resultados de las entidades que tutela, publicó la Circular 3/2011 de 30 de junio que penalizaba a los bancos que pagarán más de un determinado tipo de interés a sus depositantes con una sobreponderación del depósito a efectos de su aportación al Fondo de Garantía de Depósitos.

Por explicarlo de un modo simple, los bancos están obligados a aportar al FGD un determinado porcentaje de los depósitos de sus clientes, está cantidad sirve para almacenar recursos con los que hacer frente a la devolución de sus ahorros a los consumidores en caso de que la entidad se declare en quiebra (y como hemos visto también para apoyar alguna fusión) hasta una cuantía de 100.000 euros por titular.

Las entidades enseguida detectaron que el aumento de aportación exigido por el Banco de España se refería a cuentas a la vista de ahorro y a plazo pero nada se dice en la Circular sobre los pagarés así que la cosa fue sencilla, en lugar de constituir imposiciones a plazo se ofrecerán pagarés al mismo plazo porque los tipo de interés que se paguen por este producto no  sobreponderan a efectos de aportación al FGD.

Lo que no saben la mayoría de los clientes (y como no lo saben hay que decírselo, alto y claro) que adquieren estos pagarés cobrando un interés de 1 punto o 1,5 puntos más que por una imposición a plazo,  es que estos productos no pagan sobretasa porque no están cubiertos por la garantía del FGD con lo cual, llegado el caso, los ahorros materializados en pagarés no serían recuperados por esa vía.

El Banco de España vela por sus pupilos  ¿Quién cuida de nosotros?

3 comentarios:

  1. Iñaki, este post, parte primera y segunda lo voy a poner, con tu permiso, en facesbook, para que los ahorradores normales y corrientes sepan en donde meten su dinero y los riesgos que corren.

    Saludos cordiales

    periclex

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  2. Ya sabes que puedes disponer libremente de todo lo que se me ocurra poner aquí y como te dije ayer puedes criticarlo para mejorarlo.

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