LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
Este curioso invento es uno de
los productos financieros a los que se aplica la directiva MiFID cuyos
objetivos y alcances se vieron en la primera parte de este post. El tal invento
consiste en un título valor, representativo de una deuda perpetua (no vence
nunca porque es una participación en la entidad) que viene a ser un híbrido
entre una acción (sin derecho a voto ni cobro de dividendo) y un depósito (pero
sin devolución del principal y sin que el cobro de los intereses esté
garantizado). Se trata, como digo, de una deuda perpetua, retribuida mediante
un tipo de interés, normalmente más alto que el que retribuye a los depósitos pero
cuyos intereses el emisor puede negarse a pagar si los beneficios de la entidad
resultan insuficientes, en los términos que se especifiquen en el condicionado
de la emisión. Al no cotizar en bolsa la liquidez no está garantizada por ésta y
el banco solo está obligado a recopilar y cruzar las órdenes de compra y venta
de sus propios clientes para proceder a la transmisión formal a través de la
AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros) que es un mercado de
renta fija pretendidamente similar (pero mucho más estrecho) a la bolsa de
acciones.
La comercialización masiva en
España de este instrumento se inicio a finales de 2008, en un intento de
generar flujos de recursos que el cierre de los mercados financieros mayoristas
había suprimido. Tres años después es bien conocido el resultado para los
ahorros de los consumidores de semejante cosa. Tan escandaloso ha resultado el
asunto que el gobierno, al parecer, va a regular las condiciones en que será
obligatorio el canje de esta cosa por acciones ordinarias.
PAGARÉS BANCARIOS
Como es sabido, una de las
primeras medidas que el gobierno de Rodríguez Zapatero puso en marcha en el
momento en que la crisis se mostró con toda su virulencia tras la quiebra de
Lehman Brothers, fue la ampliación hasta 100.000 euros de la cobertura que el
Fondo de Garantía de Depósitos ofrecía a los ahorradores en caso de que el
banco o la caja en la que tenían depositados sus ahorros se declarara incapaz
de hacer frente a sus compromisos.
Hace poco más de un año la
necesidad de captar recursos llevo a los bancos a iniciar una “guerra del
pasivo”, es decir una competencia feroz por captar recursos con el consiguiente
aumento de los tipos de interés pasivos y efecto en los márgenes de las
entidades. El Banco de España, siempre atento a la salud de las cuentas de
resultados de las entidades que tutela, publicó la Circular 3/2011 de 30 de
junio que penalizaba a los bancos que pagarán más de un determinado tipo de
interés a sus depositantes con una sobreponderación del depósito a efectos de
su aportación al Fondo de Garantía de Depósitos.
Por explicarlo de un modo simple,
los bancos están obligados a aportar al FGD un determinado porcentaje de los
depósitos de sus clientes, está cantidad sirve para almacenar recursos con los
que hacer frente a la devolución de sus ahorros a los consumidores en caso de
que la entidad se declare en quiebra (y como hemos visto también para apoyar
alguna fusión) hasta una cuantía de 100.000 euros por titular.
Las entidades enseguida
detectaron que el aumento de aportación exigido por el Banco de España se
refería a cuentas a la vista de ahorro y a plazo pero nada se dice en la
Circular sobre los pagarés así que la cosa fue sencilla, en lugar de constituir
imposiciones a plazo se ofrecerán pagarés al mismo plazo porque los tipo de interés
que se paguen por este producto no sobreponderan a efectos de aportación al FGD.
Lo que no saben la mayoría de los
clientes (y como no lo saben hay que decírselo, alto y claro) que adquieren
estos pagarés cobrando un interés de 1 punto o 1,5 puntos más que por una
imposición a plazo, es que estos
productos no pagan sobretasa porque no están cubiertos por la garantía del FGD
con lo cual, llegado el caso, los ahorros materializados en pagarés no serían
recuperados por esa vía.
El Banco de España vela por sus pupilos ¿Quién cuida de nosotros?
Iñaki, este post, parte primera y segunda lo voy a poner, con tu permiso, en facesbook, para que los ahorradores normales y corrientes sepan en donde meten su dinero y los riesgos que corren.
ResponderEliminarSaludos cordiales
periclex
Ya sabes que puedes disponer libremente de todo lo que se me ocurra poner aquí y como te dije ayer puedes criticarlo para mejorarlo.
ResponderEliminarPerdón, o criticarlo a secas
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